ESTATUTOS
DEL CLUB DEPORTIVO
CENTRO
EXCURSIONISTA DE CAUDETE
Artículo
1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.
1.
El Club Deportivo CENTRO
EXCURSIONISTA DE CAUDETE, es una asociación deportiva
de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción,
práctica y participación de sus socios en actividades o
competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a
principios democráticos y estando sometida a la legislación
deportiva vigente.
2.
El club practicará como modalidades deportivas principales todas
aquellas que tengan que ver con el montañismo y la naturaleza en
general, enumerando a título enunciativo y no limitativo las
siguientes: escalada, alpinismo, senderismo, barranquismo,
espeleología, ciclismo, buceo, kayac, esquí y cualquier otro
deporte o modalidad deportiva similar a las anteriores.
3.
La junta directiva del club podrá acordar la creación de tantas
secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen por
sus socios.
4.
Además de las modalidades deportivas principales se persiguen otros
fines como el desarrollo de actividades físicas y deportivas
entendidas en la línea del deporte para todos y el tiempo libre; el
fomento, la promoción y la divulgación del ejercicio físico y del
deporte en general, pues se reconoce que son un medio al servicio del
pleno desarrollo de la persona; la realización de actividades
físicas y deportivas en plena naturaleza con el máximo respeto y
cuidado de la misma.
5.
El domicilio social queda establecido en la Calle San Miguel, número
16, de Caudete, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.
6.
El ámbito de actuación del club es local, estando integrado en la
Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de integrarse en organizaciones o federaciones de ámbito
territorial superior si así se acordase en Asamblea General
Extraordinaria y se contase con la respectiva autorización
administrativa en caso de que fuese necesaria.
7.
El Centro Excursionista de Caudete nace como agrupación deportiva en
1977, acogiéndose posteriormente a lo dispuesto en la Ley 13/1980,
de 31 de marzo, General de la Cultura Física y Deportes y al Real
Decreto 1697/1982, de 18 de junio, sobre Agrupaciones Deportivas,
adaptando sus estatutos y régimen de funcionamiento a lo dispuesto
en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el
Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo, la cual
será aplicable en todo lo no previsto por los presentes estatutos.
8.
Los socios podrán tomar parte en competiciones deportivas, debiendo
para ello inscribirse en las mismas, siéndoles de aplicación los
estatutos, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones que las
regulen.
Artículo
2. Admisión y cese de socios.
1.
El número de socios será ilimitado, sin embargo la junta
directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios
cuando la falta de espacio, aforo o capacidad de las instalaciones
así lo aconseje.
2.
Los socios podrán ser de honor, de número o eventuales:
- Serán socios de honor aquellos a quienes la junta directiva confiera por sus relevantes méritos o especiales circunstancias esta distinción, gozando de un puesto de preferencia en los actos oficiales del club.
- Serán socios de número los que previa solicitud sean admitidos por la junta directiva y satisfagan la inscripción y cuotas establecidas, gozando de la plenitud de los derechos que confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General.
- Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades que desarrolle el club y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.
3.
La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la
admisión de nuevos socios mediante la modificación de los
estatutos.
4.
La condición de socio se pierde por:
- Voluntad propia.
- Por la falta de pago de las cuotas establecidas.
- Por acuerdo de la junta directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
- Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
Artículo
3. Derechos de los socios.
1.
Participar en la consecución de los fines deportivos del club.
2.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los estatutos.
3.
Conocer las actividades del club y examinar las actas de las sesiones
de sus órganos.
4.
Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.
5.
Ser electores y elegibles para los órganos de representación y
gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo y de sufragio
pasivo, tanto los mayores de edad como los menores de edad
emancipados, todos ellos siempre que tengan plena capacidad de obrar.
6.
Separarse libremente del Club.
7.
Impugnar los acuerdos de los órganos del club que estime contrarios
a la Ley o a los estatutos.
Artículo
4. Principio de igualdad.
Se
establece el principio de igualdad de todos los asociados sin
discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo
5. Deberes de los socios.
1.
Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
2.
Contribuir a la consecución de los fines del club.
3.
Adecuar su actuación como miembro del club a lo establecido en los
estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
4.
Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta
Directiva.
5.
Colaborar en la gestión y administración del club si fuere elegido
para ello.
Artículo
6. Órganos de gobierno, administración y representación.
Son
órganos de gobierno, administración y representación del club, la
Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Secretario.
La
estructura orgánica del club se basará en los principios de
representatividad y participación, teniendo su funcionamiento
carácter democrático.
Artículo
7. La Asamblea General.
1.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por
todos los socios de número y de honor que previamente hayan sido
socios de número. Los socios podrán intervenir directamente o a
través de representación debidamente acreditada. Los socios menores
de edad no emancipados no podrán formar parte de la Asamblea General
ni aquellos socios que no gocen de plena capacidad de obrar.
2.
Para el caso en que el número de socios fuese muy elevado y así se
estimase conveniente, la participación en la Asamblea General se
haría por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por
sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres
representantes por unidad de millar o fracción, debiéndose
presentarse con quince días de antelación a la fecha de la
elección, acompañándose de la expresa aceptación de tales
candidatos. Si el número de candidatos no llegase a treinta y tres
por millar, la diferencia existente será subsana por turno rotatorio
por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los
que hubieran salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores.
El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo
por tanto intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el periodo para
el que fueran elegidos.
3.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una
vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo considere la
junta directiva o lo solicite un mínimo del diez por ciento de los
socios miembros de la misma y siempre con quince días hábiles antes
de la fecha de celebración.
4.
La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de
siete días y en ella debe de figurar el orden del día.
5.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en
ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus socios de
número. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida
sea cualquiera el número de miembros asistentes. En la convocatoria
de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la
segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
6.
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus
miembros, sin perjuicio de que para determinados asuntos estos
estatutos prevean otro régimen de mayorías.
7.
Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria:
- Discutir y aprobar si procede la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
- Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva.
- Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, con la debida antelación, y que deberán de ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.
- Crear servicios en beneficio de los asociados.
- Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
8.
Es competencia de la Asamblea General en sesión extraordinaria:
- Elegir presidente y miembros de la junta directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
- Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
- Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
- Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas.
Artículo
8. La Junta Directiva.
1.
La Junta Directiva como órgano de gobierno del club, ejecutará los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones
que este estatuto le confiere. Estará formada por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a veinte.
2.
La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:
- Presidente: es la persona que está al frente de la Junta Directiva y asume la presidencia del club.
- Vicepresidente: tendrá la función de sustituir al presidente en caso de ausencia.
- Secretario: cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del club y llevará los libros registro de socios y de actas.
- Tesorero: depositario del club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
- Vocales: habrá un vocal por cada una de las diferentes secciones deportivas federadas siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia.
3.
La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
- Dirigir la gestión del club velando por el cumplimiento de su objeto social.
- Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.
- Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar toda las actividades del club.
- Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Redactar o reformar el reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
- Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
4.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán elegidos por
la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una
duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de
manera que la primera no alcance al presidente, vicepresidente y
tesorero. Todos los cargos directivos serán reelegibles.
5.
La Junta Directiva será convocada por su presidente con dos días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá
ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Quedará
válidamente constituida cuando asistan, al menos, el presidente o el
vicepresidente y la mitad de los restantes miembros. También quedará
válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros,
aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
6.
La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos
emitidos.
Artículo
9. La Presidencia.
1.
La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma
función en la Asamblea General y en la Junta Directiva, ostentará
su representación legal y actuará en su nombre, estando obligada a
ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad en caso
de empate.
2.
La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años,
pudiendo ser reelegido.
3.
La persona que ocupe la presidencia del club será mayor de edad y
con capacidad de obrar conforme al Código Civil y será elegida por
votación de la Asamblea General, debiendo obtener mayoría simple.
4.
La persona que ocupe la presidencia cesará:
- Por el transcurso del período de su mandato.
- Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
- Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
- Por pérdida de la condición de socio.
- Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría simple.
5.
En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá
como tal el vicepresidente o, en su defecto, el vocal de mayor
antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.
Artículo
10. Elección de la presidencia.
1.
La persona que ocupe la presidencia del club será elegida por
sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los
miembros de la Asamblea General.
2.
Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Asamblea
General debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones
y el reglamento electoral.
3.
El reglamento electoral deberá regular:
- Calendario electoral.
- Plazo y forma de presentación de candidaturas.
- Requisitos para presentar candidatura.
- Plazo y forma de publicación de las candidaturas.
- Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.
- Forma de celebración de la votación.
- Régimen de voto por correo.
- Proclamación de resultados.
4.
Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la
celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión
Electoral la persona que presente la candidatura.
5.
Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de
los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación
en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se
realizará por sorteo.
6.
La Comisión Electoral estará encargada de la admisión de
candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidatos,
celebración de elecciones, proclamación de resultados, así como
cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no
designarse mesa electoral, la Comisión Electoral asumirá sus
funciones.
Artículo
11. La Secretaría.
1.
La persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de
la Junta Directiva y la de la Asamblea General.
2.
La persona que ocupe la secretaría será nombrada y cesada por la
presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la
pérdida de la condición de socio.
3.
La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:
- Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
- Custodiar la documentación del club.
- Expedir certificaciones.
Artículo
12. La Comisión Electoral.
1.
La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar
la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa
electoral.
2.
La Comisión Electoral estará integrada por tres socios que no sean
ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará
como secretario el socio más joven mayor de edad.
3.
Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro
años entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo
13. Gratuidad de los cargos.
Las
personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno,
administración y representación no estarán retribuidas por dicha
actividad.
Artículo
14. Régimen de responsabilidad de los directivos y socios.
1.
Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por
los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los
órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la
decisión adoptada.
2.
En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán
frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa
o negligencia grave.
3.
En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los
directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico
general.
Artículo
15. Régimen disciplinario.
1.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por
mayoría simple un reglamento disciplinario del club que, en todo
caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de
acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.
2.
La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo
régimen previsto para su aprobación.
3.
En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será
de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley
5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de
Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
4.
En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad
disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.
Artículo
16. Régimen patrimonial.
1.
El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que
estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea
titular, así como el rendimiento de los mismos.
2.
El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al
cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.
Artículo
17. Régimen económico-financiero.
1.
La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que
contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida
de lo posible, resultará equilibrado.
2.
Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de
lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de
igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus
socios. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al
cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos
procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas
al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al
fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los
socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con
cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes u organismo
que le sustituya, el control de los gastos imputables a esos fondos
corresponde a aquel organismo, sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la intervención general de la Administración del
Estado.
3.
El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo
e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o
parte alícuota patrimonial siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
- Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
- Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio del club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten, un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya o, en su caso, deberán de ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes.
4.
El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o
de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente
en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma
naturaleza.
5.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el
club serán nominativos y se inscribirán en un libro en el cual se
anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos
constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el
interés y plazo de amortización.
6.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su
posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción
de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los
títulos de parte alícuota patrimonial serán así mismo suscritos
por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se
encuentren en posesión de tales títulos, ni se conferirá a sus
poseedores algún derecho especial. En ningún caso estos títulos
darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Los
títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles
de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso,
establezca la Asamblea General.
7.
En el momento de la creación del Centro Excursionista de Caudete el
patrimonio fundacional contaba con noventa mil pesetas (quinientos
cuarenta euros con noventa y un céntimos) en material y dinero, y en
el futuro estará integrado por las aportaciones económicas de los
socios que apruebe la Asamblea General conforme a las normas
establecidas en el reglamento de régimen interior, por las
donaciones o subvenciones que reciba, por los resultados económicos
que puedan producir los actos que organice el club y por las rentas,
frutos e intereses de su patrimonio.
Artículo
18. Régimen documental.
1.
El club deberá tener actualizado:
- El libro registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
- El libro de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.
- El libro de contabilidad, en el que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
- El balance de la situación y las cuentas de ingresos y gastos que el club deberá de formalizar durante el primer mes de cada año y que se pondrá en conocimiento de todos sus socios.
- Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
2.
Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán
gestionarse por procedimiento informático.
Artículo
19. Modificación de estatutos.
1.
Los presentes estatutos serán desarrollados en un reglamento de
régimen interior, siempre que no se oponga a la normativa vigente de
carácter deportivo y de conformidad con los preceptos de los
estatutos.
2.
Los presentes estatutos y el reglamento de régimen interior sólo
podrán ser modificados, reformados y derogados, por la Asamblea
General en sesión extraordinaria convocada al efecto, por el voto
favorable de dos tercios del número de socios de número asistentes.
En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de
disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada
la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación
que refrendará la Asamblea General en la primera reunión que
celebre, adecuándose en todo caso a la legislación aplicable.
Artículo 20. Disolución del club.
1.
El club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva
por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en
votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General
extraordinaria que se celebre a tal fin. También por cualquier causa
prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea.
2.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una
persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las
deudas y si existiese sobrante líquido, su patrimonio neto lo
revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará tal disolución
al Consejo Superior de Deportes u organismo que le sustituya, que
acordará el destino de dicho bienes para el fomento y desarrollo de
las actividades físico-deportivas y en la forma que determinen las
disposiciones legales aplicables.
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