martes, 27 de octubre de 2015

Nuevos estatutos del Centro Excursionista

Los estatutos del Centro Excursionista se han modificado para adaptarse a la nueva legislación aplicable: la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. Aquí tenéis la nueva redacción que modifica en lo necesario la anterior de estatutos que data de 1985:





ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO

 

CENTRO EXCURSIONISTA DE CAUDETE

 


Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.

 

1. El Club Deportivo CENTRO EXCURSIONISTA DE CAUDETE, es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación de sus socios en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.



2. El club practicará como modalidades deportivas principales todas aquellas que tengan que ver con el montañismo y la naturaleza en general, enumerando a título enunciativo y no limitativo las siguientes: escalada, alpinismo, senderismo, barranquismo, espeleología, ciclismo, buceo, kayac, esquí y cualquier otro deporte o modalidad deportiva similar a las anteriores.



3. La junta directiva del club podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen por sus socios.



4. Además de las modalidades deportivas principales se persiguen otros fines como el desarrollo de actividades físicas y deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y el tiempo libre; el fomento, la promoción y la divulgación del ejercicio físico y del deporte en general, pues se reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona; la realización de actividades físicas y deportivas en plena naturaleza con el máximo respeto y cuidado de la misma.



5. El domicilio social queda establecido en la Calle San Miguel, número 16, de Caudete, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.

 

6. El ámbito de actuación del club es local, estando integrado en la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de integrarse en organizaciones o federaciones de ámbito territorial superior si así se acordase en Asamblea General Extraordinaria y se contase con la respectiva autorización administrativa en caso de que fuese necesaria.

 

7. El Centro Excursionista de Caudete nace como agrupación deportiva en 1977, acogiéndose posteriormente a lo dispuesto en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y Deportes y al Real Decreto 1697/1982, de 18 de junio, sobre Agrupaciones Deportivas, adaptando sus estatutos y régimen de funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo, la cual será aplicable en todo lo no previsto por los presentes estatutos.



8. Los socios podrán tomar parte en competiciones deportivas, debiendo para ello inscribirse en las mismas, siéndoles de aplicación los estatutos, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones que las regulen.





Artículo 2. Admisión y cese de socios.

 

1. El número de socios será ilimitado, sin embargo la junta directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio, aforo o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.



2. Los socios podrán ser de honor, de número o eventuales:



  1. Serán socios de honor aquellos a quienes la junta directiva confiera por sus relevantes méritos o especiales circunstancias esta distinción, gozando de un puesto de preferencia en los actos oficiales del club.

  2. Serán socios de número los que previa solicitud sean admitidos por la junta directiva y satisfagan la inscripción y cuotas establecidas, gozando de la plenitud de los derechos que confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General.

  3. Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades que desarrolle el club y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.



3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos socios mediante la modificación de los estatutos.

 

4. La condición de socio se pierde por:

 

  1. Voluntad propia.

  2. Por la falta de pago de las cuotas establecidas.

  3. Por acuerdo de la junta directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

  4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

 



Artículo 3. Derechos de los socios.

 

1. Participar en la consecución de los fines deportivos del club.



2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.



3. Conocer las actividades del club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.



4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.



5. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo y de sufragio pasivo, tanto los mayores de edad como los menores de edad emancipados, todos ellos siempre que tengan plena capacidad de obrar.



6. Separarse libremente del Club.
 
 

7. Impugnar los acuerdos de los órganos del club que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

 



Artículo 4. Principio de igualdad.

 

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 



Artículo 5. Deberes de los socios.

 

1. Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.



2. Contribuir a la consecución de los fines del club.



3. Adecuar su actuación como miembro del club a lo establecido en los estatutos y en las disposiciones legales vigentes.



4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.



5. Colaborar en la gestión y administración del club si fuere elegido para ello.



 

Artículo 6. Órganos de gobierno, administración y representación.

 

Son órganos de gobierno, administración y representación del club, la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Secretario.

 

La estructura orgánica del club se basará en los principios de representatividad y participación, teniendo su funcionamiento carácter democrático.

 

 

Artículo 7. La Asamblea General.



1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de número y de honor que previamente hayan sido socios de número. Los socios podrán intervenir directamente o a través de representación debidamente acreditada. Los socios menores de edad no emancipados no podrán formar parte de la Asamblea General ni aquellos socios que no gocen de plena capacidad de obrar.



2. Para el caso en que el número de socios fuese muy elevado y así se estimase conveniente, la participación en la Asamblea General se haría por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción, debiéndose presentarse con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose de la expresa aceptación de tales candidatos. Si el número de candidatos no llegase a treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsana por turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieran salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores. El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo por tanto intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el periodo para el que fueran elegidos.



3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo considere la junta directiva o lo solicite un mínimo del diez por ciento de los socios miembros de la misma y siempre con quince días hábiles antes de la fecha de celebración.



4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de siete días y en ella debe de figurar el orden del día.

 

5. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus socios de número. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.



6. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros, sin perjuicio de que para determinados asuntos estos estatutos prevean otro régimen de mayorías.



7. Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria:



  1. Discutir y aprobar si procede la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.

  2. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

  3. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta directiva.

  4. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, con la debida antelación, y que deberán de ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.

  5. Crear servicios en beneficio de los asociados.

  6. Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.



8. Es competencia de la Asamblea General en sesión extraordinaria:



  1. Elegir presidente y miembros de la junta directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

  2. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

  3. Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.

  4. Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas.





Artículo 8. La Junta Directiva.

 

1. La Junta Directiva como órgano de gobierno del club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte.

 

2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:

 

  1. Presidente: es la persona que está al frente de la Junta Directiva y asume la presidencia del club.

  2. Vicepresidente: tendrá la función de sustituir al presidente en caso de ausencia.

  3. Secretario: cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del club y llevará los libros registro de socios y de actas.

  4. Tesorero: depositario del club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
     
  5. Vocales: habrá un vocal por cada una de las diferentes secciones deportivas federadas siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia.

 

3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:



  1. Dirigir la gestión del club velando por el cumplimiento de su objeto social.

  2. Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.

  3. Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar toda las actividades del club.

  4. Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

  5. Redactar o reformar el reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

  6. Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.



4. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de manera que la primera no alcance al presidente, vicepresidente y tesorero. Todos los cargos directivos serán reelegibles.



5. La Junta Directiva será convocada por su presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el presidente o el vicepresidente y la mitad de los restantes miembros. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.



6. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos.

 



Artículo 9. La Presidencia.

 

1. La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva, ostentará su representación legal y actuará en su nombre, estando obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

 

2. La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

3. La persona que ocupe la presidencia del club será mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y será elegida por votación de la Asamblea General, debiendo obtener mayoría simple.

 

4. La persona que ocupe la presidencia cesará:

 

  1. Por el transcurso del período de su mandato.
     
  2. Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.

  3. Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
     
  4. Por pérdida de la condición de socio.

  5. Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría simple.

 

5. En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el vicepresidente o, en su defecto, el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.





Artículo 10. Elección de la presidencia.

 

1. La persona que ocupe la presidencia del club será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

 

2. Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Asamblea General debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.

 

3. El reglamento electoral deberá regular:



  1. Calendario electoral.

  2. Plazo y forma de presentación de candidaturas.

  3. Requisitos para presentar candidatura.

  4. Plazo y forma de publicación de las candidaturas.

  5. Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.

  6. Forma de celebración de la votación.

  7. Régimen de voto por correo.

  8. Proclamación de resultados.

4. Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión Electoral la persona que presente la candidatura.

 

5. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se realizará por sorteo.

 

6. La Comisión Electoral estará encargada de la admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidatos, celebración de elecciones, proclamación de resultados, así como cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Comisión Electoral asumirá sus funciones.

 



Artículo 11. La Secretaría.

 

1. La persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.

 

2. La persona que ocupe la secretaría será nombrada y cesada por la presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.

 

3. La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:


  1. Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.

  2. Custodiar la documentación del club.

  3. Expedir certificaciones.



 

Artículo 12. La Comisión Electoral.

 

1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.

 

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el socio más joven mayor de edad.

 

3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años entre los miembros de la Asamblea General.

 



Artículo 13. Gratuidad de los cargos.

 

Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.

 



Artículo 14. Régimen de responsabilidad de los directivos y socios.

 

1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

 

2. En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

 

3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.





Artículo 15. Régimen disciplinario.

 

1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por mayoría simple un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.

 

2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.

 

3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

 

4. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.

 



Artículo 16. Régimen patrimonial.

 

1. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.

 

2. El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.





Artículo 17. Régimen económico-financiero.

 

1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.

 

2.  Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes u organismo que le sustituya, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a aquel organismo, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la intervención general de la Administración del Estado.

 

3. El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:



  1. Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio del club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten, un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.

  3. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya o, en su caso, deberán de ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes.



4. El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.



5. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el club serán nominativos y se inscribirán en un libro en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.



6. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán así mismo suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, ni se conferirá a sus poseedores algún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.



7. En el momento de la creación del Centro Excursionista de Caudete el patrimonio fundacional contaba con noventa mil pesetas (quinientos cuarenta euros con noventa y un céntimos) en material y dinero, y en el futuro estará integrado por las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, por las donaciones o subvenciones que reciba, por los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el club y por las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.

 



Artículo 18. Régimen documental.



1. El club deberá tener actualizado:



  1. El libro registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

  2. El libro de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.



  1. El libro de contabilidad, en el que figurará tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

  2. El balance de la situación y las cuentas de ingresos y gastos que el club deberá de formalizar durante el primer mes de cada año y que se pondrá en conocimiento de todos sus socios.

  3. Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.



2. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.





Artículo 19. Modificación de estatutos.

 

1. Los presentes estatutos serán desarrollados en un reglamento de régimen interior, siempre que no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con los preceptos de los estatutos.



2. Los presentes estatutos y el reglamento de régimen interior sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto, por el voto favorable de dos tercios del número de socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea General en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la legislación aplicable.

 



Artículo 20. Disolución del club.


 

1. El club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General extraordinaria que se celebre a tal fin. También por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea.



2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, su patrimonio neto lo revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes u organismo que le sustituya, que acordará el destino de dicho bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.







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